A- de 2023
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa Eps Sanitas·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre los Juzgados 6 y 37 Administrativos del Circuito de Bogotá y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La causa del conflicto generado entre los Despachos radica en demanda ordinaria laboral iniciada por la Empresa Promotora de Salud Sanitas S.A., en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud-ADRES-, cuya pretensión principal es que se declare a las demandadas, responsables por los perjuicios ocasionados por el rechazo infundado de recobros de los servicios prestados de salud y se reconozca el pago de valores por concepto de gastos administrativos inherentes a la gestión y al manejo de las tecnologías no incluidas en el POS (hoy PBS), que asumió en cumplimiento de fallos de tutela y/o de autorizaciones emitidas por el entonces Comité Técnico Científico.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el auto proferido el 12 de junio de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura puso fin al conflicto suscitado entre las dos autoridades judiciales sobre el proceso interpuesto por la E.PS.
Sanitas en contra de la Adres, por lo que se configura la cosa juzgada y por ende, la Corte debe estarse a lo resuelto en esa decisión.
Por consiguiente, decide remitir el expediente al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a los Juzgados 37 y 6 Administrativos del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 12 de junio de 2019, en la cual se determinó que la competencia para conocer de la demanda instaurada por Sanitas EPS en contra de la ADRES correspondía a la Jurisdicción Ordinaria Laboral y, en particular, al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4568 al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a los Juzgados 37 y 6 Administrativos del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.