Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa Eps Sanitas·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Configuración De Cosa Juzgada-Estar A Lo Resuelto Por La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura En El Auto Del 12 De Junio De 2019.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre los Juzgados 6 y 37 Administrativos del Circuito de Bogotá y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La causa del conflicto generado entre los Despachos radica en demanda ordinaria laboral iniciada por la Empresa Promotora de Salud Sanitas S.A., en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud-ADRES-, cuya pretensión principal es que se declare a las demandadas, responsables por los perjuicios ocasionados por el rechazo infundado de recobros de los servicios prestados de salud y se reconozca el pago de valores por concepto de gastos administrativos inherentes a la gestión y al manejo de las tecnologías no incluidas en el POS (hoy PBS), que asumió en cumplimiento de fallos de tutela y/o de autorizaciones emitidas por el entonces Comité Técnico Científico.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el auto proferido el 12 de junio de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura puso fin al conflicto suscitado entre las dos autoridades judiciales sobre el proceso interpuesto por la E.PS.

Sanitas en contra de la Adres, por lo que se configura la cosa juzgada y por ende, la Corte debe estarse a lo resuelto en esa decisión.

Por consiguiente, decide remitir el expediente al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a los Juzgados 37 y 6 Administrativos del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 12 de junio de 2019, en la cual se determinó que la competencia para conocer de la demanda instaurada por Sanitas EPS en contra de la ADRES correspondía a la Jurisdicción Ordinaria Laboral y, en particular, al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4568 al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a los Juzgados 37 y 6 Administrativos del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.